22 de Marzo del 2018 | Investigación

Respetar la Vida. Respetarnos como Sociedad.

Tratar un tema como la legalización del aborto, despierta fuertes controversias ya que existe una gran variedad de puntos de vista y opiniones donde no siempre es sencillo acordar.

En una sociedad del Siglo XXI el discurso puede variar según la connotación que le queremos dar al tema: políticas de salud, política reproductiva, derechos humanos, derecho de elegir, paternidad responsable, derecho de un ser humano, son algunos términos que nos cruzamos al tratarlo y, a la hora de discutirlo pueden generar controversia.

Estas líneas lo abordarán, pero bajo ciertas aclaraciones que son importantes de resaltar.

En primer lugar no se pretende condenar a nadie, ya que no somos nosotros los jueces de la ética y la moralidad, debiendo dejar a la infinita Misericordia de Dios los actos cometidos por las personas.

Así también, se ha de tratar de entender la situación que pueden padecer ciertas personas, ante un dilema como es la decisión de abortar, sabiendo que nunca llegaremos a penetrar en lo profundo de su corazón y entender suficientemente el padecimiento que como ser humano tiene que enfrentar.

Como cristianos debemos conocer algunas falacias que se dicen y saber rebatir las mismas para que se sepan los argumentos que defendemos como personas respetuosas de la vida.

Un argumento muy usado por organizaciones de dudosa procedencia, referido a la planificación de una política de salud pública y el supuesto “derecho a elegir lo que hago con mi cuerpo” es que el aborto afecta a miles de mujeres en todos el país, provocando muertes en muchas de ellas sobre todo en las de bajos recursos económicos. Dichas manifestaciones, sino son falsas, contienen un gran cuota de hipocresía y adulteración de los hechos, ya que el mismo Ministerio de Salud de la Nación ha informado que en 2016 ha habido 43 muertes como consecuencia de abortos ya sea espontáneos como provocados.

Que solo una muerte por este tema nos tiene que doler y hacer reflexionar porque se ha llegado a dicha circunstancia, pero ante las cifras que se pretenden hacer creer -muchas veces con la complicidad silenciosa de los medios de comunicación social- y las estadísticas, las cifras son asombrosamente dispares, muy inferiores a otras causas de muerte en mujeres y que sí deberíamos alarmarnos como políticas de salud pública.

Sería interesante preguntarnos si ese discurso elaborado es con sincero interés de proteger a las mujeres, o esconde una ideología que se pretende imponer desde organizaciones internacionales, o intereses oscuros que lo que menos les interesan son los derechos de las mujeres víctimas de dicho padecimiento.

Así también, si se tiene que hablar de salud pública y salud reproductiva, la Argentina posee políticas tanto en el campo de la salud como en educación o lo social que tratan justamente lo referido a la paternidad responsable, por lo que la idea no es eliminar a una persona sino educar a una sociedad a los efectos que ésta decida responsablemente el momento de asumir la decisión de traer al mundo un ser humano.

Un dato que no nos debe pasar por alto es que en la Argentina existen 5000 postulantes para adoptar niños, por lo que incentivar una política de eliminar personas con una falsa premisa de libertad, se estaría perjudicando a toda la sociedad.

Otra cuestión que se pretende instalar es alegar que el aborto solucionaría muchas veces problemas a la mujer que puede padecer cierto tipo de violencia o encontrase en peligro su salud.

En esta cuestión hay que recordar que en nuestro país, lo que se pretende debatir en el Congreso Nacional es el tratamiento de un proyecto de ley de interrupción voluntaria del embarazo en cualquier situación, ya que la ley argentina permite el aborto en casos de violación o de peligro para la vida y la salud de la mujer.

El Derecho Penal Argentino (CPA), al tratar los delitos contra la vida, protege la vida del feto, a través de la penalización del aborto, (art. 85 de CPA) lo que se consuma con la muerte del feto, provocado a través de maniobras dolosas, que lo extraigan de su medio vital estando vivo, impidiéndole completar su desarrollo. Que las únicas excepciones contempladas se refieren a los casos en que la madre ponga en peligro su vida de continuar el embarazo y ese sea el único modo de salvarla o cuando el feto fuera producto de un delito de violación sobre una mujer demente o idiota (art. 86 inciso 2 del CPA). Jurisprudencialmente, la Corte Suprema a partir de 2012, estableció que cualquier mujer violada puede solicitar se le practique un aborto no punible.

En lo que se refiere a la punibilidad (castigo sanción), están contemplados en el artículo 85 del CPA que se divide en dos párrafos, distinguiéndose los casos en que el autor del aborto actúa sin consentimiento de la mujer embarazada, que tiene una pena de entre tres y diez años de prisión o reclusión, y se eleva a 15 años si muere la madre; y cuando lo hace mediando dicho consentimiento (expreso o tácito, como por ejemplo cuando llega a una clínica con un aborto incompleto que intentó hacer por sus propios medios) siendo la pena prevista de entre uno a cuatro años de prisión o reclusión. Si muere la mujer, el máximo se eleva a seis años.

Sufren además inhabilitación especial por un tiempo que duplica la condena, los siguientes profesionales enumerados taxativamente (no pueden añadirse otros profesionales a la lista) en el artículo 86 inciso 1: médicos, cirujanos, farmacéuticos y parteras. La conducta requerida es el abuso de su ciencia, castigando por igual, tanto al que lo realice como al que colabore para ello.

El artículo 87 contempla la figura del aborto preterintencional, que es aquel que ocurre al ejercerse violencia sobre la mujer sin haber tenido intención directa de afectar el embarazo, pero eso para cualquier persona normal, era un lógica consecuencia previsible si el embarazo era notorio. La pena es de seis meses a dos años de prisión.

No solo es punible el tercero que practica el aborto sino la propia madre, que se lo practicare a sí misma o que consienta que otro se lo cause, según el artículo 88, siendo la pena de uno a cuatro años de prisión.

Hay que recordar que el Código Civil Argentino determina que las personas físicas comienzan su existencia desde que son concebidas en el seno de la madre, o sea, desde que el óvulo fecundado se instala en el útero.

Los que defienden una postura a favor de la despenalización del aborto alegan que el feto no es persona al menos hasta cierto tiempo de embarazo, lo que entonces da solamente a la madre derechos civiles.

Dicho argumento legalmente resulta erróneo, al menos hasta que no se modifique el Código Civil, pudiendo nuestro derecho caer en una incongruencia al determinar que la persona comienza a partir de la concepción y permitir por otro lado la eliminación de esa vida por circunstancias exteriores.

También hay que recordar que la Argentina al adherir a la Convención de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Ley 23.849 en 1990 expresamente se refirió a que “Con relación al art. 1° de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta las 18 años de edad”, como así también “Con relación al art. 24, inc. f) de la convención sobre los derechos del niño, la República Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la paternidad responsable.” Por lo que parar modificar dicha convención que ha adquirido rango constitucional con la reforma de 1994, se necesitaría una mayoría especial en el Congreso Nacional.

En momentos en que nuestro país necesita resolver problemas estructurales de carácter social y económico, poner en debate un tema que en muchos casos resulta ajeno a la gran mayoría de la sociedad, resulta extraño.

También, la postura de algunos legisladores, que solapadamente encuentran argumentos de los más variados para apoyar tal iniciativa, llegando a expresarse “que es una práctica en los países más desarrollados”, adoptando de este modo una postura darwinista de suponer la existencia de sociedades más desarrolladas y otras con menos desarrollo, sabiendo que hoy en día en esas mismas sociedades que se pretende tomar como ejemplo, se ha avanzado en leyes que alientan a la eliminación de ancianos mediante prácticas eutanásicas, a deshacerse de niños con enfermedades graves, aun contra el consentimiento de sus padres y planteándose inclusive a que si el sistema de salud detecta a fetos con problemas se obliga a la madre a practicar un aborto.

Entonces nos preguntamos, ¿son legislaciones que debemos tomar como modelo a seguir? O, ¿son imposiciones internacionales con intereses que no responden a nuestra cultura o forma de vida?

Como se refiere Su Santidad, la eliminación del “descartable” nunca es la solución a las decisiones de las personas adultas, ya que éstas han actuado en perfecta libertad por lo que proteger al indefenso es nuestra tarea como sociedad, siendo obligación del Estado poder brindar las respuestas para lograr una mejor paz social a todos los argentinos.

Dr. Humberto Tomás Ferreira, Coordinador y docente del Profesorado de Ciencia Política.

 

Fuente de las imágenes:

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